lunes, 29 de septiembre de 2014

La Corte convalidó el Convenio de Prensa que los medios se niegan a cumplir

La Corte Suprema de Justicia de Mendoza ratificó la plena vigencia del artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo 17/75, que rige la actividad de Prensa en la Provincia. Este artículo fija la escala salarial sobre la base de un sueldo inicial para el sector equivalente al doble del salario mínimo vital y móvil. El máximo tribunal se expidió en esta línea en una causa de una trabajadora del diario Los Andes que accionó judicialmente en desacuerdo con los términos de su despido y del trato recibido desapegado al mandato del convenio laboral.

El fallo fue resuelto por el plenario de la Suprema Corte, integrado en este caso por seis miembros porque el presidente Pedro Llorente estaba de licencia. La plena legalidad del artículo -que es desconocida en la práctica y cuestionada por todas las corporaciones mediáticas de la provincia- fue ratificada por cuatro votos contra dos que favorecieron a la posición empresarial. A favor del reclamo planteado por la trabajadora se expidieron los ministros Carlos Böhm, Jorge Nanclares, Omar Palermo y Alejandro Pérez Hualde. Mientras que Mario Adaro y Hernán Salvini convalidaron la postura del diario Los Andes.

Como medida de presión, las corporaciones iniciaron a comienzos de este año, una sucia campaña que incluyó una causa administrativa contra uno de los jueces de la Corte, Carlos Böhm, quien fue llevado a juicio político por el Frente Renovador, el radicalismo y la peronista Evangelina Godoy, dueña de medios cuestionados por irregularidades con la pauta oficial. El proceso finalmente concluyó con la absolución del juez.

La presión desembozada de las corporaciones motivó dos acciones excepcionales de la Suprema Corte dispuestas por el juez Palermo, mientras le tocó reemplazar a Llorente en la Presidencia: convocó a una audiencia pública para que los trabajadores y las corporaciones expusieran los argumentos jurídicos de sus posturas, la que tuvo lugar el pasado 9 de abril. Y por otro lado, determinó que el fallo fuese con la participación del plenario del tribunal, en lugar de que se concretara sólo con los votos de los miembros de la Sala Laboral, como suele suceder en causas de este tipo.

Click aquí para acceder al texto completo de la sentencia de la Suprema Corte

La Quinta Pata

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